Dicha sentencia sigue la línea de una corriente en la Judicatura que señala que las deudas públicas (con Hacienda y Seguridad Social) se pueden exonerar
Dicho fallo exonera el crédito ordinario y subordinado en su totalidad, el crédito privilegiado, y acepta el plan de pago propuesto por el deudor el cual, tras su conclusión, se exoneraría de las restantes deudas.
Cada vez más Jueces siguen esta línea, así por ejemplo Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona el 8 de septiembre de 2020 dictó fallo por el que, entendiendo que el Texto Refundido de la Ley Concursal se excede en su mandato “en materia de extensión de la exoneración al crédito público se ha de estar al criterio mantenido por el Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de julio de 2019 en la que, básicamente, se considera que se debe incluir al crédito público en el sistema de exoneración, tanto general como especial”
La diferencia de opiniones al respecto es patente en nuestros tribunales, lo que está generando cierta inseguridad jurídica en relación a la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad. La realidad es que depende del Juzgado al que le toque llevar el tema, abordará o no la cuestión de la exoneración de los créditos públicos referidos a Hacienda y la Seguridad Social.
Habrá que ver cómo evoluciona este tema en los próximos meses, teniendo en cuenta el cambio normativo que tenemos a la vista.