El 21 de marzo de 2022 entra en vigor la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
Con ella, se introducen, entre otras, las siguientes novedades con el objetivo de mejorar la eficacia del comúnmente conocido como permiso de conducir por puntos y reforzar la seguridad vial, alineando así a España con los postulados de la Unión Europea (<Marco de la política de la Unión Europea en materia de seguridad vial para 2021-2030>)
- UTILIZAR EL MÓVIL CON LA MANO. Se aumenta la sanción de 3 a 6 puntos, junto con el pago de multa de 200€, por utilizar, sujetado con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. Se mantiene la sanción de 3 puntos, junto con el pago de la cuantía de 200€ por conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auriculares, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
- CINTURÓN DE SEGURIDAD. Se aumenta la sanción de 3 a 4 puntos, junto con el pago de multa de 200€, por no hacer uso del cinturón de seguridad, o no hacerlo de forma adecuada. De la misma manera se sanciona no hacer uso de sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
- VELOCIDAD EN CARRETERAS CONVENCIONALES. Se elimina la facultad que tienen los turismos y las motocicletas para sobrepasar en 20km/h el límite de velocidad fijado para las carreteras convencionales (es decir, en vías no urbanas, autovías ni autopistas) cuando adelanten a otros vehículos.
- RESPETO A LOS CICLISTAS. Se aumenta la sanción de 4 a 6 puntos cuando se adelanta sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5m, poniendo en peligro a ciclistas. También se establece como obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar por completo de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores.
- ARROJAR OBJETOS A LA VIA. Se aumenta la sanción de 4 a 6 puntos, junto con el pago de multa de 500€ por arrojar colillas u otros objetos a la vía que puedan producir accidentes o incendios.
- PATINETES Y BICICLETAS. Se prohíbe la circulación por las aceras de vehículos de movilidad personal (patinetes) y bicicletas, y se obliga a sus usuarios a usar casco.
- RECUPERACION DE PUNTOS DEL CARNET. Se unifica en 2 años el plazo que debe transcurrir sin cometer infracciones para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos, desapareciendo así la distinción existente hasta ahora entre 2 años cuando constan sanciones graves y 3 años cuando constan sanciones muy graves.
OTRAS NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE TRÁFICO:
- Se da cobertura legal a la acreditación del permiso de conducir en soporte digital a través de la app MIDGT.
- Se establecen cursos de conducción segura y eficiente, cuyo contenido y requisitos se deberán desarrollar desde el ministerio de interior, para recuperar 2 puntos del carnet y para reciclar a quienes quieran mejorar su conducción.
- Se prevé el desarrollo reglamentario, en el plazo de un año, para establecer un sistema on line que favorecerá a las empresas de transporte para conocer si una persona conductora de su plantilla se encuentra habilitado para conducir, no siendo necesario el consentimiento del trabajador, todo ello de acuerdo con la LOPD
- Se prevé el desarrollo reglamentario de un marco normativo que regule la circulación de vehículos de conducción automatizada o autónoma, en tanto por su naturaleza trascienden la regulación actual
Cualquier procedimiento sancionador en materia de tráfico deja abierta la posibilidad de presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia y, en su caso, recurso en caso de disconformidad con los hechos. Por este motivo, es siempre conveniente consultar con abogados especialistas en la materia siempre que no se esté conforme con una denuncia de tráfico recibida.