DONACIÓN O HERENCIA ¿CUÁL ES MÁS CONVENIENTE?

El miedo a las posibles deudas del fallecido, los costes de tramitación, el pago Impuesto de Sucesiones o de la Plusvalía Municipal son algunos de los motivos de renuncia a las herencias.

Debido a las dificultades económicas derivadas de la crisis sanitaria, podemos observar cómo el pocenjate de renuncias anuales, que se situaba en un 8,5% en el año 2012, ascendió a un 14,90% en el 2020, de acuerdo con los datos oficiales del Consejo General del Notariado.

Por este motivo, muchas personas se plantean donar en vida sus bienes. Pero no siempre resulta conveniente; si las donaciones no se hacen bien, pueden terminar revirtiendo a la herencia.

Con frecuencia, el asesoramiento legal es posterior y no previo en este tipo de situaciones y, por este motivo, se lleva a cabo la renuncia a las herencias sin haber tenido el cuenta el “derecho a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario” o el “derecho a deliberar”, que son posibles vías de evitar la asunción de deudas, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Pero ¿Qué impuestos hay que pagar en cada uno de los dos supuestos?

En ambos casos, tanto en una herencia como en una donación, quien adquiere el bien debe pagar el IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. Este impuesto varía según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, el tipo de bien que se done o se herede y del grado de parentesco con el fallecido (hermano, hijo, sobrino, etc). Las cuantías más elevadas se registran en Asturias, Castilla y León y la Comunidad Valenciana. En el lado opuesto se sitúan Galicia, Cantabria, Andalucía y Madrid, con una bonificación del 99% para los familiares directos.

Por otro lado, el IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL lo debe pagar quien adquiere, tanto por donación como por herencia, un inmuebele urbano (vivienda, local comercial, garaje, etc).  Una vez más, dependerá del municipio en el que se encuentre dicho bien.

Por útlimo, las herencias están exentas de tributación IRPF, si bien, en el caso de las donaciones, el donante debe tributar en el IRPF si el valor de la trasmisión es superior al valor de la adquisición, excepto cuando sea mayor de 65 años y el inmueble sea su vivienda habitual.

Podemos concluir que, dependiendo del bien que se desee donar o transmitir, y de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, puede salir más beneficioso realizar una donación o heredar, pero no olvidemos la conveniencia de consultar previamente con un profesional para poder hacer una valoración correcta de cada situación particular.