LA CONTRATACIÓN DENTRO DE LA NUEVA REFORMA LABORAL

A partir del 30 de marzo de 2022 entrará en vigor el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, por el que se establecen “medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.”

Pero, ¿Qué tipo de contratos podrán formalizarse siguiendo los nuevos criterios de actuación? A continuación, haremos un breve resumen:

1.- Contrato de duración determinada.

Este contrato sólo podrá admitirse en casos de necesidad debido a la sustitución de un trabajador o en aumentos imprevisibles/ circunstancias de la producción (como por ejemplo en campañas de Navidad)

2.- Contrato fijo-discontinuo. Este tipo de contrato, con la nueva reforma laboral, supone disfrutar de los mismos derechos al trabajador que le ampararían en un trabajo indefinido (como la indemnización por despido).

3.- Contratos formativos. Este tipo de contratos solo podrán ser de dos tipos:

a) Para la obtención de prácticas profesionales.

b) Para la formación dual (o en alternancia trabajo-formación)

4.- Contrato fijo de obra del sector de la construcción. Por último, este tipo de contratación se contempla únicamente en el desarrollo de tareas o servicios que se regulan en el Convenio General del Sector de la Construcción.

Una de sus modificaciones consiste en que una vez finalice la obra, la empresa tiene la obligación de efectuar una propuesta a la persona trabajadora para su recolocación, con la consiguiente formación en caso necesario. Además, las causas de extinción del contrato podrán ser únicamente:

  • La inexistencia de obras en la provincia
  • La falta de cualificación para la obra en la provincia
  • El rechazo de la persona trabajadora para su recolocación.

Con estas reformas, desaparecen los contratos de obra y servicios determinado. Si bien no olvidemos que todos los contratos formalizados antes de 31 de diciembre de 2021 se rigen por la normativa anterior.